Publicada el 2015-08-10
En los próximos años, uno de los grandes retos del sector de la construcción en todos los países europeos será cumplir los objetivos que la Directiva de Eficiencia Energética de Edificios (2010/31/EC) señalaba para la implantación en 2020 de los llamados edificios de consumo de energía casi nulo, llamados nZEB (Nearly Zero Energy Buildings).
Las implicaciones de la aplicación de esta directiva tienen en este sector son de enorme calado porque transformarán muchos de los procedimientos de diseño, construcción y gestión de los edificios hacia una mayor eficiencia energética en los edificios y las ciudades. Estos cambios implicarán tanto a los arquitectos como al resto de agentes (promotoras, constructoras, fabricantes de materiales, sistemas y equipos) que tendrán que adaptarse para cumplir las exigencias normativas que se prevén según el calendario marcado por las Directivas Europeas.
En este proceso, los arquitectos tendremos un papel importante, ya que la transición hacia un parque de edificios de consumo casi nulo depende en gran medida de la consideración de los aspectos pasivos y de diseño tanto en los edificios nuevos como en los existentes. Los Colegios de Arquitectos y el Consejo Superior, como en otras ocasiones, ya están asumiendo el reto de garantizar el acceso a todos los arquitectos españoles a la oportuna formación para manejar los conceptos asociados a la definición de edificios nZEB.
Actualmente todos los países están trabajando en las definiciones y en los documentos normativos nacionales que necesitan aprobar para cumplir estos plazos. Para ello, hay diferentes enfoques. En algunos países, se está proponiendo un endurecimiento progresivo de los requerimientos energéticos normativos de todos los edificios para alcanzar en el 2020 unos requerimientos de consumo de energía casi nula en todos los edificios. En otros países, se ha decidido implementar inicialmente la definición de nZEB en algunas tipologías, para posteriormente adaptarla al resto.
Como se observa en el mapa de la Figura 2, de momento hay una definición oficial para los nZEB en 15 países. En otros 3 países, se han concretado las exigencias para los nZEB, pero la publicación oficial está en fase de aprobación. En los 9 países restantes, aún se está trabajando esta definición.
Por otro lado, sólo 8 países han definido las exigencias nZEB en edificios existentes. En algunos casos, esta regulación exige los mismos requerimientos para edificios nuevos y existentes mientras que en otros casos, de cara a fomentar una mayor renovación del parque edificado, las exigencias en los edificios existentes son menos estrictas que en los edificios de nueva planta.
En el caso de España la definición de los requerimientos para los nZEB existentes y de nueva planta está en fase de desarrollo. Todos los países están trabajando con mayor o menor intensidad en la implementación de los nZEB, pero sería deseable que se avanzara más rápidamente en la concreción de los requisitos de manera que la adaptación del sector a las nuevas exigencias se pueda hacer gradualmente, y sea posible esa transformación del sector, que debe tener una importante componente de innovación.
En este proceso, tanto los arquitectos como las instituciones colegiales tenemos un papel fundamental y por ese motivo debemos ser no sólo conocedores sino participar activamente en el proceso de definición de los requisitos de los nZEB.
FUENTE: REVISTA HABITAT Nº 57 / CSCAE